Ordenanza Nro: 1517

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1517
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA 1364/84, EN SU CAPÍTULO XXII “CATEGORÍAS”, ARTÍCULOS 178° Y 179°, QUE QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTÍCULO 178°.- FÍJENSE PARA EL PERSONAL PERMANENTE CON ESTABILIDAD CATORCE (14) CATEGORÍAS SALARIALES CORRESPONDIÉNDOLE A CADA UNA DE ELLAS LA CANTIDAD DE MÓDULOS QUE SE DETERMINAN A CONTINUACIÓN, LOS QUE MULTIPLICADOS POR EL VALOR DEL MÓDULO QUE SE ESTABLEZCA DARÁ COMO RESULTADO EL SUELDO DE CADA CLASE:
CATEGORIA CANTIDAD JERARQ. PROF. TECN. ADMIN. OBRE. SERV.
14 763 I
13 680 I
12 641 II
11 566 II
10 498 III
9 439 III I
8 387 IV II
7 365 III I I
6 344 IV II II I
5 325 III
4 308 III II
3 294 IV III
2 281 IV V IV
1 271 I IV V

FIJASE DENTRO DE CADA CLASE LAS CATORCE (14) SUB-CATEGORÍAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
1-CATEGORIA OFICIAL 1° 8 CATEGORÍA AUXILIAR 1°
2-CATEGORIA OFICIAL 2° 9 CATEGORÍA AUXILIAR 2°
3-CATEGORIA OFICIAL 3° 10 CATEGORÍA AUXILIAR 3°
4-CATEGORIA OFICIAL 4° 11 CATEGORÍA AUXILIAR 4°
5-CATEGORIA OFICIAL 5° 12 CATEGORÍA AUXILIAR 5°
6-CATEGORIA OFICIAL 6° 13 CATEGORÍA AUXILIAR 6°
7-CATEGORIA OFICIAL 7° 14 CATEGORÍA AUXILIAR 7°

ESTAS SUB-CATEGORÍAS FUNCIONARAN DE MANERA TAL QUE EL AGENTE INCREMENTO SOBRE EL BÁSICO DETERMINADO QUE PODÍA LLEGAR HASTA UN MÁXIMO DE 180”
“ARTÍCULO 179°.- A LOS EFECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SUB-CATEGORÍAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO 178°, FIJASE EL SIGUIENTE ESCALAFÓN:
1-CATEGORIA OFICIAL 1,80 8 CATEGORÍA AUXILIAR 1,45
2-CATEGORIA OFICIAL 1,75 9 CATEGORÍA AUXILIAR 1,40
3-CATEGORIA OFICIAL 1,70 10 CATEGORÍA AUXILIAR 1,35
4-CATEGORIA OFICIAL 1,65 11 CATEGORÍA AUXILIAR 1,30
5-CATEGORIA OFICIAL 1,60 12 CATEGORÍA AUXILIAR 1,20
6-CATEGORIA OFICIAL 1,55 13 CATEGORÍA AUXILIAR 1,10
7-CATEGORIA OFICIAL 1,50 14 CATEGORÍA AUXILIAR 1.
ARTÍCULO 2°.- AMPLIASE LA ORDENANZA 1364/84, CON LA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 179° BIS QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
“ARTÍCULO 179° BIS: CONSIDÉRESE POR ESTA ÚNICA VEZ UNA CALIFICACIÓN SUPERIOR AL 50° POR AÑOS 1983 Y 1984 A LOS AGENTES MUNICIPALES QUE A LA FECHA DE LA PRESENTE TENGAN UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES (3) AÑOS, A LOS EFECTOS DEL ASCENSO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 172° DE ESTA ORDENANZA”.
ARTÍCULO 3°.- AMPLIASE LA ORDENANZA 1364/84, EN SU CAPÍTULO XIII “BENEFICIO POR JUBILACIÓN”, AGREGANDO AL FINAL DEL ARTÍCULO 95° EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“CUANDO EL CESE DEL AGENTE SE PRODUZCA COMPUTANDO COMO MÍNIMO TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS A ESTA MUNICIPALIDAD, SE LE OTORGARÁ UNA RETRIBUCIÓN ESPECIAL, SIN CARGO DE REINTEGRO, EQUIVALENTE A TRES (3) HABERES MENSUALES DE SU ÚLTIMA REMUNERACIÓN, SIN DESCUENTOS DE NINGUNA ÍNDOLE, QUE DEBERÁ SER ABONADA EN UNA ÚNICA VEZ DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE PRODUCIDO EL CESE”.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

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