Ordenanza Nro: 1487

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1487
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EXÍMASE DE LOS DERECHOS DE OFICINA, PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y OCUPACIÓN O USO DE ESPACIO PÚBLICO A LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES A SUS ORGANISMOS AUTÁRQUICOS Y A LAS EMPRESAS O SOCIEDADES DE PROPIEDAD ESTATAL.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A EXIMIR A LAS PERSONAS POBRES DEL PAGO DE LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, DE LOS DERECHOS DE VENTA AMBULANTE, DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO, DE LA TASAS PRO SERVICIOS SANITARIOS Y SERVICIOS ASISTENCIALES.
SE CONSIDERARÁN PERSONAS POBRES O INDIGENTES A AQUELLAS EN QUE ANALIZADA POR EL MUNICIPIO SU SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA, SE COMPRUEBE SU IMPOSIBILIDAD REAL DE ATENDER EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MENCIONADOS.
ARTÍCULO 3°.- DEROGANSE LAS ORDENANZA GENERALES N° 19-21-26-86-100-116-121-127-132-133-141-160-195-209-232-288.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email