Ordenanza Nro: 1482

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1482
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRANSFERIR SIN CARGO A LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE BENITO JUÁREZ LIMITADA, INSCRIPTA EN EL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS POR RESOLUCIÓN N° 839 DEL 2 DE AGOSTO DE 1979, LOS BIENES MUEBLES ADHERIDOS EN EL TERRENO DONDE FUNCIONA LA PLAYA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO, SOBRE RUTA PROVINCIAL N° 86,ESQUINA PROLONGACIÓN CALLE FALUCHO, Y QUE SE DETALLAN: ALUMBRADO PERIMETRAL DE 395,10 METROS LINEALES POR 1,90 METROS DE ALTO Y CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA COMPUESTA DE 2 HABITACIONES, BAÑO Y ALERO.
ARTÍCULO 2°.- LA TRANSFERENCIA SE EFECTÚA A CONDICIÓN QUE LA COOPERATIVA CONTINÚE CON EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO QUE VENÍA PRESTANDO LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ CONVENIR CON LA COOPERATIVA EL USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PRO PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, EN COMPENSACIÓN POR LA TRANSFERENCIA QUE SE EFECTÚA.
ARTÍCULO 4°.- EN CASO QUE LA COOPERATIVA DEJE DE PRESTAR EL SERVICIO ANTES DE CUMPLIRSE VEINTICINCO (25) AÑOS DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, DEBERÁ REINTEGRAR AL MUNICIPIO LOS BIENES TRANSFERIDOS, CUMPLIDO ESE PLAZO LA TRANSFERENCIA SE CONSIDERARÁ DEFINITIVA.
ARTÍCULO 5°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REALIZARA LA TRANSFERENCIA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 1°, UNA VEZ CONSTATADA LA PROPIEDAD DEL TERRENO EN CUESTIÓN POR PARTE DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE B. JUÁREZ LTDA.
ARTÍCULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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