Ordenanza Nro: 1470

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1470
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1583/1986
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR PERMISOS PARA REALIZAR U ORGANIZAR EL JUEGO LLAMADO LOTERÍA FAMILIAR, CUANDO LAS SOLICITUDES Y CONDICIONES DEL JUEGO, SE AJUSTAN A LO DETERMINADO POR AL PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- ESTARÁN EN CONDICIONES DE ELEVAR LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES ÚNICAMENTE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
A) COOPERADORAS DE ESCUELAS DE CONCENTRACIÓN.
B) OTRAS COOPERADORAS DE ESCUELAS.
C) COOPERADORA DEL HOGAR DE ANCIANOS.
D) COOPERADORA DE LA CASA DEL NIÑO.
E) COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL.
F) CUANDO EXISTIESE UNA FECHA VACANTE O NO HUBIESE INSTITUCIÓN AUTORIZADA QUE SOLICITE PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DEL JUEGO, EL D.E. PODRÁ TOMAR COMO EXCEPCIÓN, SOLICITUDES EFECTUADAS POR INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO NO AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 3°.- TODAS LAS ENTIDADES DEBERÁN PRESENTAR CON POR LO MENOS DIEZ (10) DIAS DE ANTICIPACIÓN, LA SOLICITUD ANTE LA MUNICIPALIDAD, AGREGANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A) NÓMINA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA COOPERADORA, CON LOS RESPECTIVOS DOMICILIOS Y NUMERO DE DOCUMENTO.
B) COPIA DEL ACTA DONDE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL JUEGO Y DESTINO DE LOS FONDOS A OBTENER DEL MISMO.
C) MONTO TOTAL DEL JUEGO, DETALLANDO LA CANTIDAD DE CARTONES A UTILIZARSE Y EL PRECIO DE CADA UNO DE ELLOS.
D) NÓMINA DE PREMIOS A OTORGARSE, CON LAS CONSIGUIENTES FACTURAS DE COMPRA. EN CASO DE DONACIONES, ADJUNTAR UN COMPROBANTE QUE JUSTIFIQUE LA MISMA.
ARTÍCULO 4°.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ENTREGAR PREMIOS CONSISTENTES EN DINERO EN EFECTIVO.
ARTÍCULO 5°.- LAS SOLICITUDES SERÁN VÁLIDAS PARA UNA SOLA FECHA. EN CASO DE SUSPENSIÓN O POSTERGACIÓN POR CAUSA JUSTIFICADA Y DE FIJARSE UNA NUEVA FECHA, SE CONSIDERARÁ VALIDA LA MISMA SOLICITUD.
ARTÍCULO 6°.- EL D.E. AUTORIZARA NO MÁS DE DOS (2) LOTERÍAS POR MES, CONFECCIONANDO, SI LO CONSIDERARA CONVENIENTE, UN CALENDARIO CON LAS FECHAS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 7°.- LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EL JUEGO LLAMADO LOTERÍA FAMILIAR, DEBERÁN EFECTUAR UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) DEL MONTO AUTORIZADO, CON DESTINO AL FONDO PARA LA VIVIENDA, QUE ASESORA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, NO MÁS ALLA DEL SEGUNDO DÍA POSTERIOR HÁBIL, A LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL JUEGO.
ARTÍCULO 8°.- EL D.E. CONFECCIONARA UN REGLAMENTO QUE RIJA Y DETERMINE EL JUEGO PROPIAMENTE DICHO.
ARTÍCULO 9°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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