Ordenanza Nro: 1465

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1465
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2543/1995 (ARTÍCULO 5)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3047/2000

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE LA OCUPACIÓN DE LA CALZADA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, TIERRA, RAMAS, ESCOMBROS Y CUALQUIER OTRO MATERIAL DE DESECHO.
ARTÍCULO 2°.- PROHÍBASE TODA OCUPACIÓN DE VEREDAS CON LOS MATERIALES ANTEDICHOS QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 3°-4°-5° Y 6° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- CUANDO SEA IMPRESCINDIBLE DEPOSITAR EN LA VEREDA TRANSITORIAMENTE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, TIERRA O ESCOMBROS, EL PROPIETARIO O SI SE TRATA DE UNA OBRA, EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE, DEBERÁ DAR AVISO PREVIO A LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL. EN NINGÚN CASO LOS MATERIALES PODRÁN PERMANECER ALLÍ MÁS DE 24 HORAS. PODRÁ OCUPARSE CON ELLOS UNA FRANJA NO MAYOR DE 1,5 MTS. DE ANCHO MEDIDA DESDE EL CORDÓN DE LA VEREDA. SERÁ RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEJAR LAS CUNETAS, CALZADAS Y VEREDAS LIMPIA DE RESTOS DEL MATERIAL.
ARTÍCULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD RETIRARA LA TIERRA ESCOMBROS Y OTROS MATERIALES DE DESECHO A PEDIDO DEL PROPIETARIO O CONSTRUCTOR RESPONSABLE. LA SOLICITUD DEBERÁ EFECTUARSE CON 24 HS. DE ANTICIPACIÓN AL DEPÓSITO DE LOS MATERIALES EN LA VEREDA. CUANDO LOS ANTEDICHOS MATERIALES SEAN DE EXCESIVO PESO Y/O VOLUMEN EL RETIRO SE EFECTUARÁ PREVIO PAGO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 5°.- LOS RESTOS VEGETALES QUE RESULTEN DE LA LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES, PODRÁN SECARSE A LA VEREDA EN FORMA ORDENANZA DURANTE LOS DIAS DOMINGO Y MIÉRCOLES, SERÁN RETIRADOS POR EL MUNICIPIO EN LOS DOS DIAS SUBSIGUIENTES.
ARTÍCULO 6°.- LOS RESTOS VEGETALES DE GRAN VOLUMEN Y/O EXCESIVO POSE SERÁN RETIRADOS POR EL MUNICIPIO PREVIO PAGO DEL SERVICIO. EL RETIRO SERÁ REGLAMENTADO POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 7°.- EL COBRO DE LOS SERVICIOS SE EFECTUARA SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 8°.- TODA TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS ANTE DICHAS SERÁ SANCIONADA CON MULTAS CUYOS IMPORTES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
A) POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 1° EL EQUIVALENTE A CINCO SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL PERSONAL MUNICIPAL.
B) POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 2° EL EQUIVALENTE A TRES SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS DEL PERSONAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9°.- LA REITERACIÓN DE LA TRANSGRESIÓN POR PARTE DE UN MISMO RESPONSABLE DARÁ LUGAR A LA DUPLICACIÓN SUCESIVA DE LA MULTA HASTA EL MÁXIMO QUE DISPONE EL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 10°.- EL PAGO DE LAS MULTAS NO EXIMIRÁ AL PROPIETARIO QUE HAYA INCURRIDO EN TRANSGRESIONES DE NORMALIZAR LA SITUACIÓN EN EL PLAZO FIJADO PRO AL INSPECCIÓN.
ARTÍCULO 11°.- EL NO CUMPLIMIENTO DE ESE PLAZO DARÁ LUGAR A QUE EL MUNICIPIO RETIRE LOS MATERIALES O RESIDUOS A COSTA DEL PROPIETARIO O CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
ARTÍCULO 12°.- DEROGASE TODA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 13°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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