Ordenanza Nro: 1332

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1332
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- CREASE EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, CUYA ORGANIZACIÓN Y CONTRALOR ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR INTERMEDIO DE SU DEPENDENCIA ESPECIFICA.
ARTÍCULO 2°.- A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE CONSIDERARAN ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES LÍCITAS, CON O SIN PERSONERÍA JURÍDICA CUYO OBJETO ESENCIAL SEA EL DESARROLLO DE OBRAS O ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL, CULTURAL, BENÉFICO Y EN GENERAL, DE COOPERACIÓN AL BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 3°.- TODA ENTIDAD CON DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ QUE CUMPLA LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE Y LOS RECAUDOS QUE ESTABLEZCA LA REGLAMENTACIÓN QUE SE DICTE, PODRÁ SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL QUE SE CREA POR LA PRESENTE ORDENANZA, PROCEDIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCEDER LA MISMA CUANDO ASÍ LO ESTIME CORRESPONDER.
ARTÍCULO 4°.- LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DEBERÁN JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE UNA ACTIVIDAD DE POR LO MENOS SEIS MESES INMEDIATA ANTERIOR A SU PEDIDO DE INSCRIPCIÓN, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES DE COOPERACIÓN AL BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD, COMO RECAUDO ESENCIAL PARA SU INSCRIPCIÓN.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE LA INSCRIPCIÓN DE DETERMINADAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SIN EL CUMPLIMIENTO DEL RECAUDO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE, CUANDO FUNDADAS RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LO JUSTIFIQUEN.
ARTÍCULO 5°.- LA INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL IMPORTARA QUE SEA DECLARADA DE BIEN PÚBLICO, Y SERÁ REQUISITO ESENCIAL PARA GESTIONAR Y RECIBIR AYUDA MUNICIPAL, DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SEA.
ARTÍCULO 6°.- TODAS AQUELLAS ENTIDADES QUE SE HALLEN INSCRIPTAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL ESTARÁN SUJETAS A LA FISCALIZACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO QUE REALICE LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, A LOS EFECTOS DE ESTABLECER EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES QUE JUSTIFICAREN SU INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 7°.- EL INCUMPLIMIENTO COMPROBADO DE TALES FINALIDADES POR PARTE DE LAS ENTIDADES INSCRITAS, PODRÁ DAR LUGAR A LA INMEDIATA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Y POR ENDE AL CESE DE LA AYUDA MUNICIPAL QUE, EN CONSECUENCIA, LE HUBIERA SIDO OTORGADA.
ARTÍCULO 8°.- A LOS FINES DE LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN, LAS ENTIDADES DEBERÁN PRESENTAR UN PEDIDO FORMAL, SUSCRIPTO POR SUS AUTORIDADES O REPRESENTANTES LEGÍTIMOS, ACOMPAÑANDO LA PERTINENTE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU EXISTENCIA LEGAL, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, RECURSOS, FINALIDADES Y SU CUMPLIMIENTO.
LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL VERIFICARA LA VEROSIMILITUD DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DOCUMENTACIÓN PRECEDENTE, DEBIENDO ELEVAR TAL CERTIFICACIÓN CONJUNTAMENTE CON EL PEDIDO FORMULADO, AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE RESUELVA SOBRE LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA.
ARTÍCULO 9°.- LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁ SER REGLAMENTADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 10°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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