Ordenanza Nro: 1272

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1272
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A EXIMIR DE MULTAS, RECARGOS, E INTERESES A LOS CONTRIBUYENTES DE GRAVÁMENES MUNICIPALES CUYO VENCIMIENTO SE HUBIERA OPERADO HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DE 1983, SIEMPRE QUE SE PRESENTEN A REGULARIZAR SU SITUACIÓN FISCAL HASTA EL 31 DE ENERO DE 1984.
ARTÍCULO 2°.- LO ESTABLECIDO PRECEDENTEMENTE SERÁ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES, INCLUYENDO LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS INMUEBLES RURALES MAYORES DE 301 HECTÁREAS Y LOS INMUEBLES PROVENIENTES DE LOTEOS QUE NO HAYAN SIDO ENAJENADOS POR EL LOTEADOR A LA FECHA QUE INDICA EL ARTÍCULO 1°.-
ARTÍCULO 3°.- LAS DEUDAS POR LAS QUE SE SOLICITE REGULARIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN ACTUALIZADOS CONFORME AL RÉGIMEN DE LA ORDENANZA GENERAL N° 178 CON UNA REBAJA DEL 50% SOBRE LA INDEXACIÓN Y DEBERÁN ABONARSE EN UNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A) AL CONTADO, CON FECHA DE VENCIMIENTO AL 10 DE FEBRERO DE 1984.
B) HASTA EN ONCE (11) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS, CON MÁS UN INTERÉS DE FINANCIACIÓN DEL CUATRO POR CIENTO MENSUAL (4%) DIRECTO, Y CON UNA CUOTA MÍNIMA DE $A 200.
NO PODRÁN HACER USO DEL BENEFICIO QUE ACUERDA ESTE INCISO LOS CONTRIBUYENTES CON INMUEBLES DE MÁS DE CINCUENTA (50) HECTÁREAS QUIENES DEBERÁN ABONAR EXCLUSIVAMENTE AL CONTADO PARA HACERSE ACREEDORES A LO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 1° Y A LA REBAJA QUE ESTABLECE EL PRESENTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE COMO FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS EL DIA 10 DE CADA MES. A PRIMERA CUOTA VENCERÁ EL 10 DE FEBRERO DE 1984.
ARTÍCULO 5°.- LA FALTA DE PAGO DE DOS (2) CUOTAS CONSECUTIVAS O TRES (3) ALTERNADAS PRODUCIRÁ LA CADUCIDAD DE PLENO DERECHO DEL PLAZO OTORGADO, QUEDANDO LOS RESPONSABLES OBLIGADOS AL PAGO TOTAL DEL SALDO ADEUDADO, EL QUE SERÁ ACTUALIZADO. LA MORA EN LAS CUOTAS DEVENGARA UN INTERÉS DIARIO DEL OCHO POR MIL DESDE SU VENCIMIENTO HASTA 8 DIAS POSTERIORES.
ARTÍCULO 6°.- LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN OBLIGACIONES FISCALES EN EJECUCIÓN JUDICIAL, PODRÁN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, CON EXCEPCIÓN DE LOS INMUEBLES RURALES MAYORES DE 301 HECTÁREAS Y LOS INMUEBLES PROVENIENTES DE LOTEOS QUE NO HAYAN SIDO ENAJENADOS POR EL LOTEDOR A LA FECHA QUE INDICA EL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 7°.- NO ESTÁ NECESARIA PREVIA INTIMACIÓN A LOS EFECTOS DE INICIAR LAS ACCIONES PARA EL COBRO JUDICIAL EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5°.
ARTÍCULO 8°.- LOS PAGOS QUE SE HUBIERAN EFECTUADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA SE CONSIDERARAN FIRMES, CARECIENDO LOS INTERESADOS DEL DERECHO DE REPETICIÓN.
ARTÍCULO 9°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

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