Ordenanza Nro: 1217

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 191/81, E EL QUE A FOJAS 9 LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SOLICITA LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA 1067, CONTEMPLANDO LA SITUACION DE LOS PROPIETARIOS QUE CONFECCIONARON EL CROQUIS DE UBICAICON, Y QUE ACTUALMENTE DEBERIAN REALIZAR EL PLANO DE MENSURA, CON EL CONSIGUIENTE RECARGO ECONOMICO;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1217
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1067, MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1130, EL QUE DIRÁ:
“ARTÍCULO 3°.- CUANDO LA DISCREPANCIA DEL ÁREA SUPERE EL UNO POR CIENTO (1%) DE LA MEDIDA SUPERFICIAL CONSIGNADA EN EL REPETIDO TÍTULO DE DOMINIO Y CUALQUIERA FUERA LA UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES SE CONSIDERARA DICHA DEMASÍA A LA LEY 9533, ARTÍCULO 11°, Y DEBERÁ REALIZARSE PLANO DE MENSURA A LOS EFECTOS DE PODER ADECUARSE A LOS ARTÍCULOS 11° Y 13° DE LA MENCIONADA LEY, Y DE ESTA MANERA CUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA. EN CASO DE EXISTIR CROQUIS DE UBICACIÓN APROBADO ANTERIORMENTE A LA FECHA DE SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, ESTE TENDRÁ VALIDEZ AUN CUANDO LA DISCREPANCIA DEL ÁREA SUPERE LO ESTABLECIDO.”

ARTÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS PARTICULARES, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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