Ordenanza Nro: 1186

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 333, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1186
MODIFICADA POR ORDENANZA 1216/1983 (ART. 11 ITEM 1 Y 4)
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1°.- ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUÁREZ. SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO CUATRO CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1. ESPECIAL $ 20320
2. SEGUNDA $ 15285
3. TERCERA $ 6111
4. CUARTA $ 2749

LAS DISTRIBUCIONES DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARÁN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
1.- ESPECIAL: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ILUMINACIÓN ESPECIAL A GAS DE MERCURIO, CON LÁMPARAS DE 400 WATIOS SOBRE COLUMNA EN ACERAS DE 86,60 METROS Y 8 COLUMNAS EN ACERAS DE 121,24 METROS.
2.- SEGUNDA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS VENIDAS CON SERVICIOS DE 1000 WATIOS A GAS DE MERCURIO, EN COLUMNAS ORNAMENTALES SOBRE LAS ACERAS.
3.- TERCERA: COMPRENDE LOS OLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTES A CALLES CON ILUMINACIÓN A GAS DE MERCURIO CON SERVICIO DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 86,60 METROS CON SERVICIO DE 750 WATIOS EN 3 COLUMNAS SOBRE ACERAS DE 121,24 METROS.
4.- CUARTA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE ESQUINA POR UN TOTAL DE 600 WATIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA URBANA.

ARTÍCULO 2°.- ALUMBRADO PÚBLICO EN TEDIN URIBURU: SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO, LA SIGUIENTE TASAS:
POR METRO LINEAL Y POR MES $ 2895
ARTICULO 3°.- ALUMBRADO PUBLICO EN BARKER: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
1.- PRIMERA $ 2895
2.- SEGUNDA $ 1977
3.- TERCERA $ 1222
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS, SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

1.- PRIMERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ EN SUS ESQUINAS Y A MITAD DE CUADRA.
2.- SEGUNDA: TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE UNA DE LAS ESQUINAS.
3.- TERCERA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIO DE LUZ DESDE UNA DE SUS ESQUINAS.

ARTICULO 4°.- ALUMBRADO PUBLICO EN VILLA CACIQUE-KILOMETRO 404: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO TRES CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:

1.- PRIMERA $ 6111
2.- SEGUNDA $ 3666
3.- TERCERA $ 2895
4.- CUARTA $ 1673
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTAS CATEGORÍAS SE EFECTUARÁ CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

1.- PRIMERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 3 COLUMNAS EN ACERAS DE MAS DE 100 METROS.
2.- SEGUNDA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN ACERAS DE 77 MTS. Y CON SERVICIOS DE 500 WATIOS SOBRE 2 COLUMNAS EN ACERAS DE 100 METROS.
3.- TERCERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE 250 WATIOS SOBRE UNA COLUMNA, EN CUADRAS DE MAS DE 100 MTS.
4.- CUARTA: COMPRENDE TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON SERVICIOS DESDE SUS ESQUINAS POR UN TOTAL DE 500 WATIOS.

ARTICULO 5°.- ALUMBRADO PUBLICO EX-VILLA PRIVADA LOMA NEGRA: SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO CUATRO CATEGORÍAS, CON LAS SIGUIENTES TASAS POR METRO LINEAL Y POR MES:
CATEGORIA UNICA $ 6111
COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACICONES CON FRENTE A CALLES CON ILUMINACION A GAS DE MERCURIO Y/O VAPOR DE SODIO DE ALTA PRESION DE HASTA 400 WATIOS, SOBRE COLUMNAS DE ACERAS.
ARTICULO 6°.- LAS TASAS RETRIBUTIVAS DEL “BARRIDO” SE COBRARÁ DENTRO DEL RADIO DONDE EXISTA EMPEDRADO O PAVIMENTO, POR PROPIEDAD Y POR MES: $ 20320 ANUAL.
ARTÍCULO 7°.- POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARES SE COBRARA UNA TASA, POR METRO LINEAL, DE $ 14671 POR AÑO.

ARTÍCULO 8°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y DE CLOACAS SE ABONARAN POR AÑO, DE AUCERDO A LAS SIGUIENTES ALICUOTAS:
SERVICIO MEDIDO: MARZO MAYO AGOSTO NOVIEMBRE
A- AGUA CORRIENTE. POR M3 2250 5524 7352 9785
B- CLOACAS- 1125 2762 3676 4892
(50 % INCISO ANTERIOR), POR M3

SERVICIO VALUACION FISCAL.
A- AGUA CORRIENTE -ANUAL-…………………………………………………………………….. 43,170 O/OO‬‬
B- AGUA CORRIENTE MÍNIMO EDIFICADO -ANUAL-………………………………….. 1392250
C- AGUA CORRIENTE MÍNIMO BALDÍO -ANUAL -……………………………………….. 1044190
D- CLOACAS 50% SOBRE AGUA CORRIENTE-ANUAL- ………………………………….. 21,580 O/OO
E- CLOACAS MÍNIMO EDIFICADO -ANUAL-………………………………………………… 696125
F- CLOACAS MÍNIMO BALDÍO -ANUAL-……………………………………………………… 522093

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA
RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 9°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL ESTA TASA SE PAGARA LA SUMA DE ………………………………………………………………………………………………………………$ 81318
ARTÍCULO 10°.- APRUEBANSE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A “PATENTES DE RODADOS” QUE SE ADJUNTA, FORMANDO PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 11°.- FIJASE EL SIGUIENTE CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS:
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:
CUOTA 0
PARTIDAS PARES: 14 DE FEBRERO DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 17 DE FEBRERO DE 1983
CUOTA 1
PARTIDAS PARES: 1° DE JUNIO DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 2 DE JUNIO DE 1983
CUOTA 2
PARTIDAS PARES: 3 DE OCTUBRE DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 4 DE OCTUBRE DE 1983

ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA:
CUOTA 0
PARTIDAS PARES: 7 DE FEBRERO DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 11 DE FEBRERO DE 1983
CUOTA 1
PARTIDAS PARES: 21 DE JUNIO DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 24 DE JUNIO DE 1983
CUOTA 2
PARTIDAS PARES: 12 DE AGOSTO DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 13 DE AGOSTO DE 1983
CUOTA 3
PARTIDAS PARES: 7 DE OCTUBRE DE 1983
PARTIDAS IMPARES: 8 DE OCTUBRE DE 1983
SERVICIOS SANITARIOS (MEDIDO):
4° TRIMESTRE 1982: 5 DE MARZO DE 1983
1° TRIMESTRE 1983: 14 DE MAYO DE 1983
2° TRIMESTRE 1983: 2 DE AGOSTO DE 1983
3° TRIMESTRE 1983: 3 DE NOVIEMBRE DE 1983

SERVICIOS SANITARIOS (VALUACION FISCAL):
1° TRIMESTRE 1983: 14 DE MAYO DE 1983
2° TRIMESTRE 1983: 2 DE AGOSTO DE 1983
3° TRIMESTRE 1983: 3 DE NOVIEMBRE DE 1983

ARTÍCULO 12°.- PRORROGANSE LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA APROBADAS CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, EN LO REFERENTE AL RESTO DE LAS DISPOSICIONES QUE NO SE MODIFIQUEN POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 13°.- PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

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