Ordenanza Nro: 1183

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “D” N° 79/83 POR EL QUE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOLICITA LA CONCRECIÓN DEL OFRECIMIENTO DE DONACIÓN DE UN INMUEBLE, QUE LO EFECTUARA ESTA MUNICIPALIDAD;
EL DICTAMEN DEL SEÑOR ASESOR LEGAL OBRANTE A FOJAS 5;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6° INCISO 2 DE LA LEY 9448;
Y CONSIDERANDO QUE LA DONACIÓN QUE SE PROPICIA PERMITIRÁ LA EDIFICACIÓN DEL EDIFICIO DE LA SUCURSAL DE ENCOTEL EN NUESTRA CIUDAD, Y POSTERIORMENTE LA DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE DONADO CON LOS MISMOS FINES A DICHA EMPRESA, CONTIGUO A LA SEDE PRINCIPAL DE ESTA MUNICIPALIDAD, QUE CONSTITUYE LA ÚNICA POSIBILIDAD PARA FUTURAS AMPLIACIONES DEL ESTABLECIMIENTO COMUNAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1183
ARTÍCULO 1°.- DONASE A LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS UN LOTE DE TERRENO CON TODO LO EN EL EDIFICADO, PLANTADO Y ADHERIDO AL SUELO, QUE FORMA PARTE DEL SOLAR LETRA F DE LA MANZANA NUMERO CUARENTA Y DOS DEL PLANO OFICIAL, PARTE DE LOS LOTES 1 Y 2 DE UNO ESPECIAL QUE CITA SU TÍTULO, Y EN UNO DE MENSURA, DIVISIÓN Y ANEXIÓN SE DISTINGUE COMO LOTE ESPECIAL CUATRO B, UBICADO EN EL EJIDO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, SOBRE AVENIDA OTAMENDI ENTRE AVENIDAS BARTOLOMÉ MITRE Y SAN MARTIN, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: A SU FRENTE NORD ESTE10,80 METROS, LINDANDO CON AVENIDA OTAMENDI; AL NORD OESTE LÍNEA QUEBRADA QUE PARTIENDO DE AVENIDA OTAMENDI HACIA EL SUD OESTE, MIDE 43,50 MTS., LINDANDO CON PARCELA 3 B, DE SU PLANO; DESDE ESE PUNTO Y HACIA EL NORD OESTE MIDE: 10,70 METROS, LINDANDO CON PARCELA 3 B. DE SU PLANO; DESDE ESTE ÚLTIMO PUNTO Y COMPLETANDO EL RUMBO NORD OESTE, UNA LÍNEA HACIA EL SUD OESTE DE 34,90 MTS., LINDANDO CON PARCELA 3 C, DE SU PLANO; AL SUD OESTE 21,30 MTS., LINDANDO CON PARCELA 15, Y CERRANDO LA FIGURA, AL SUD ESTE: 78,40 METROS, LINDANDO CON PARCELAS 5, 10 C., 10 B., 11 B. Y 12 B. DE SU MISMA MANZANA. – TIENE UNA SUPERFICIE DE 1216 METROS, 66 DECÍMETROS CUADRADOS, DESIGNÁNDOSE CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN A- MANZANA 55- PARCELA 4B.
ARTÍCULO 2°.- LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DESTINARA EL INMUEBLE DONADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SUCURSAL DE LA CITADA EMPRESA, CUYA OBRA DEBERÁ DAR COMIENZO A LOS DOS (2) AÑOS DESDE EL DICTADO DE LA PRESENTE ORDENANZA, Y QUE DEBERÁ SER CONCLUIDA EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS.
ARTÍCULO 3°.- EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON EL CARGO IMPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR EL DOMINIO SE RETROTRAERÁ EL DONANTE POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO Y SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN O TRAMITE ALGUNO.

ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO PATRIMONIO, ASESORÍA LEGAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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