Ordenanza Nro: 1116

VISTO QUE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 617 ESTA MUNICIPALIDAD CONCEDIÓ A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA, LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTICULARES PARA TODO USO, ALUMBRADO PÚBLICO Y PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y OFICIALES, EN LAS LOCALIDADES DE BARKER, VILLA CACIQUE, VILLA LOMA DORADA, VILLA DON ALFREDO, VILLA SAN MARTIN Y SUS ZONAS SUBURBANAS;
QUE POR DECRETO N° 110/82 SE AUTORIZÓ A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA A PRESTAR SUS SERVICIOS EN LA EX-VILLA PRIVADA DE “LOMA NEGRA S.A.”;
QUE A LOS EFECTOS DE UNA MEJOR RECAUDACIÓN DE LA TASA POR “ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA”, LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN SOLICITA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO CON EL ENTE PRESTATARIO, FACULTÁNDOLO PARA PERCIBIR EL GRAVAMEN, DE UNA FORMA SIMILAR A LA ACORDADA CON LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, QUE FUERA MOTIVO PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN 1619/79 DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (EXPEDIENTE 4058-33/76);
QUE POR LEY 9448 FUE DEROGADO EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 8613, POR EL QUE SE EXIGÍA LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO ANTES MENCIONADA;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1116
ARTÍCULO 1°.- FACULTASE A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA A PERCIBIR LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA MISMA QUE RECIBAN LOS SERVICIOS EN SU JURISDICCIÓN, ASIGNADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 617.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARKER LIMITADA ENCOMENDÁNDOLE EL COBRO DE LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA A LOS CONTRIBUYENTES DE SU JURISDICCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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