Ordenanza Nro: 1069

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 254/78, POR EL QUE A DIRECCIÓN DE SALUD PROPICIA LA REGLAMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS TRANSPORTES DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, PARA OBTENER LA HABILITACIÓN MUNICIPAL;
QUE COMO ANTECEDENTES HAN SIDO CONSULTADOS EL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, EL REGLAMENTO ALIMENTARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL; LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, INCISO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, FACULTAD DEROGADA AL INTENDENTE MUNICIPAL POR LA LEY 9448, ARTÍCULO 5°;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1069
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3781/2006 (ARTÍCULO 11)
ARTÍCULO 1°.-LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS ESTARÁ CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE DESTINADOS AL REPARTO DE SODAS Y GASEOSAS CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) LOS VEHÍCULOS DEBERÁN ESTAR EN PERFECTAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN E HIGIENE; ENTENDIÉNDOSE POR BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN QUE NO PRESENTEN SIGNOS DE DETERIORO ALGUNO.
b) ESTARÁN PREFERENTEMENTE PINTADAS DE COLOR CLARO Y UNIFORME.
c) LOS TOLDOS PARA RESGUARDO DE LA MERCADERÍA, SERÁN DE CHAPA O LONA.
d) LA PERSONA AUTORIZADA A MANEJAR EL VEHÍCULO DEBERÁ ESTAR MUNIDA DEL CERTIFICADO DE SALUD Y UNIFORME CORRESPONDIENTE. EL UNIFORME CONSTARA DE SACO, DELANTAL O GUARDAPOLVO, Y GORRA, CON PREFERENCIA DE COLOR CLARO, Y EN PERFECTAS CONDICIONES DE LIMPIEZA.
ARTÍCULO 3°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL REPARTO DE LECHE CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) DEBERÁN ESTAR EN PERFECTAS FORMAS DE CONSERVACIÓN E HIGIENE.
b) ESTARÁN PREFERENTEMENTE PINTADOS DE COLOR CLARO Y UNIFORME.
c) DEBERÁN ESTAR HERMÉTICAMENTE CERRADOS Y LAS PAREDES INTERIORES REVESTIDAS DE MATERIAL AISLANTE (CAJA ISOTÉRMICA), QUE PERMITA AL PRODUCTO MANTENER A TEMPERATURA ADECUADA, LA QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR A 10° C.
d) LA PERSONA AUTORIZADA A MANEJAR EL VEHÍCULO DEBERÁ ESTAR MUNIDA DEL CERTIFICADO DE SANIDAD CORRESPONDIENTE. EL ATUENDO SERÁ EL MISMO QUE SE EXIGE PARA LOS REPARTIDORES DEL TÍTULO ANTERIOR, QUE A SU VEZ SERÁ PEDIDO A TODA CLASE DE REPARTIDORES.
e) PODRÁ TAMBIÉN TRANSPORTARSE HUEVOS, Y DERIVADOS LÁCTEOS, CONVENIENTEMENTE ENVASADOS EN ORIGEN.
ARTÍCULO 4°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE BEBIDAS (VINOS, GASEOSAS, ETCÉTERA), CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR OPTIMAS CUALIDADES DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
B) PREFERENTEMENTE ESTARÁN PINTADOS DE COLOR CLARO Y UNIFORME.
C) LOS TOLDOS PARA EL RESGUARDO DE LA MERCADERÍA SERÁN METÁLICOS O DE LONA.
D) LA PERSONA AUTORIZADA A MANEJAR EL VEHÍCULO DEBERÁ ESTAR MUNIDA DEL CERTIFICADO DE SANIDAD CORRESPONDIENTE.
EL UNIFORME CONSTARA DE SACO, DELANTAL O GUARDAPOLVO Y GORRA, CON PREFERENCIA DE COLOR CLARO, Y EN PERFECTAS CONDICIONES DE LIMPIEZA.

ARTÍCULO 5°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y AFINES, CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR OPTIMAS FORMAS DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.

B) DEBERÁN ESTAR HERMÉTICAMENTE CERRADOS Y LAS PAREDES INTERIORES REVESTIDAS CON MATERIAL AÍSLAN (CAJA ISOTÉRMICA).

C) LA MERCADERÍA A TRANSPORTAR ESTARÁ ACONDICIONADA POR RUBROS.

D) LA PERSONA AUTORIZADA A MANEJAR EL VEHÍCULO DEBERÁ ESTAR MUNIDA DEL CERTIFICADO DE SANIDAD CORRESPONDIENTE. EL ATUENDO SERÁ EL MISMO QUE SE EXIGE PARA LOS REPARTIDORES DEL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 6°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE FRUTAS Y VERDURAS, CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR OPTIMAS FORMAS DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
B) DEBERÁ POSEER TOLDO DE LONA PARA EL RESGUARDO DE LA MERCADERÍA.
C) LA PERSONA AUTORIZADA A MANEJAR EL VEHÍCULO DEBERÁ MUÑIRSE DE LA CORRESPONDIENTE LIBRETA DE SANIDAD.

ARTÍCULO 7°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE HUEVOS, AVES Y LECHONES, CUMPLIRÁN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR OPTIMAS FORMAS DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
B) DEBERÁ ESTAR HERMÉTICAMENTE CERRADO (CAJA ISOTÉRMICA).
C) EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ESTARÁ MUNIDO DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ANIDAD Y ATUENDO REGLAMENTARIO.

ARTÍCULO 8°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARNES, CUMPLIRÁN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR OPTIMAS FORMAS DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
B) DEBERÁ ESTAR HERMÉTICAMENTE CERRADO (CAJA ISOTÉRMICA).
C) EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ESTARÁ MUNIDO DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SANIDAD Y ATUENDO REGLAMENTARIO.
D) LOS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE DE LAS MENUDENCIAS DEBERÁN SER DE ACERO INOXIDABLE Y/O PLÁSTICO.
E) LOS CUEROS Y PRODUCTOS NO COMESTIBLES, PROVENIENTES DE LOS ANIMALES FAENADOS, NO PODRÁN SER TRANSPORTADOS EN ESTOS VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 9°.- LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, CUMPLIRÁN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EL VEHÍCULO DEBERÁ PRESENTAR ÓPTIMAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
B) DEBERÁ ESTAR HERMÉTICAMENTE CERRADO.
C) EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ESTARÁ MUNIDO DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SANIDAD Y ATUENDO REGLAMENTARIO.
D) EL PAN U OTROS PRODUCTOS DEBERÁ ESTAR ENVASADO EN ORIGEN. LOS ENVASES PRESENTARÁN EL RESPECTIVO ROTULO DE IDENTIFICACIÓN Y SERÁN TRANSPORTADOS EN CANASTOS.

ARTÍCULO 10°.- LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA PREVERÁ EL PLAZO QUE SE OTORGARA A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS YA HABILITADOS PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, PARA SU ADECUACIÓN AL PRESENTE RÉGIMEN.

ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO COMERCIO Y MINERÍA, BROMATOLOGÍA Y BIENESTAR SOCIAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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