Ordenanza Nro: 1067

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 191/81, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PROPICIA EL DICTADO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES CON SOBRANTES, Y LA UNIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES QUE OCUPAN MÁS DE UNA PARCELA, CONTEMPLANDO EXPRESAMENTE LA SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, POR EL RÉGIMEN DE LA LEY 13512, Y DE LAS DEMASÍAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 9533;
LOS INFORMES DEL AGRIMENSOR (FS. 1) Y ASESOR LEGAL (FS. 4);
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, INCISOS 2, 24 Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1067
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1130/1981 (ARTÍCULO 3°)
ARTÍCULO 1°.- EN LAS OBRAS NUEVAS O AMPLIACIONES, Y EN EL EMPADRONAMIENTO DE OBRAS EXISTENTES, QUE OCUPAN DOS (2) O MÁS PARCELAS, SERÁ EXIGIBLE LA UNIFICACIÓN DE LAS MISMAS, A EFECTOS DE COMPUTAR SOBRE EL TOTAL DE LA NUEVA SUPERFICIE LOS INDICADORES URBANÍSTICOS, CORRESPONDIENTES A LA ZONA DE UBICACIÓN DE LOS TERRENOS.
ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°, SE ACOMPAÑARA A LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA OBRA, COPIA DEL PLANO DE UNIFICACIÓN APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE GEODESIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- CUANDO LA DISCREPANCIA DEL ÁREA SUPERE EL CINCO POR CIENTO (5%) DE LA MEDIDA SUPERFICIAL CONSIGNADA EN EL RESPECTIVO TÍTULO DE DOMINIO Y CUALQUIERA FUERE LA UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES, SE CONSIDERARA DICHA DEMASÍA COMO EXCEDENTE O SOBRANTE, DE ACUERDO A LA LEY 9533, ARTÍCULO 11°, INCISOS 2 Y 3, DEBERÁ REALIZARSE PLANO DE MENSURA A LOS EFECTOS DE PODER ADECUARSE AL ARTÍCULO 13° DE LA MENCIONADA LEY, Y DE ESTA MANERA CUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- EN EL CASO DE TRATARSE DE PROPIEDADES AFECTADAS POR LA LEY 13512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, AUN CUANDO LAS MISMAS AFECTARAN SOLO A UNA PARCELA, ABARCARA A LA TOTALIDAD DE LAS UNIDADES FUNCIONALES, ESTANDO RUBRICADA LA MISMA POR LA TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS, O EN SU DEFECTO PRO EL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO CONSTITUIDO.
ARTÍCULO 5°.- EN EL CASO DE PROPIEDADES AFECTADAS POR LA LEY 13512 Y PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA, SE PRESENTARA NUEVO PLANO DE SUBDIVISIÓN POR PROPIEDAD HORIZONTAL APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE DONDE SURGIRÁ EL NUEVO BALANCE DE SUPERFICIES PROPIAS Y COMUNES.
ARTÍCULO 6° COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y OBRAS PARTICULARES, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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