Ordenanza Nro: 1042

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1042
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1092/1981
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 993/79 REFERENTE AL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, EN LOS SIGUIENTES PUNTOS DE SU ANEXO; LOS QUE DIRÁN:
“13.6. PREMIOS.
SON VALORES QUE PERMITEN INCREMENTAR LOS ÍNDICES DEL F.O.T. Y LA DENSIDAD NETA CUANDO SE DEN CONDICIONES QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO URBANÍSTICO GENERAL. AL EFECTO SE DETERMINAN:
a) SE INCREMENTARA 1% EN EL F.O.T. Y HASTA UN MÁXIMO DEL 25% POR CADA 1,00M. DE AUMENTO EN EL ANCHO DE LA PARCELA A PARTIR DE LOS 10,00 M. Y PARA NUEVAS PARCELAS A PARTIR DE LOS ANCHOS MÍNIMOS EXIGIDOS.
b) POR EDIFICACIÓN SEPARADA DE CADA EJE DIVISORIO LATERAL, CON UN MÍNIMO DE 4,00 M. SE PREMIARA EL 10% DE INCREMENTO EN EL F.O.T., MÁS 1% ADICIONAL (Y HASTA UN MÁXIMO DEL 5% POR CADA METRO DE RETIRO EN MÁS).
c) SE INCREMENTARA 3% EN EL F.O.T. Y HASTA UN MÁXIMO DEL 15% POR CADA 1,00 M. DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA EDIFICACIÓN POR DETRÁS DE LA LÍNEA MUNICIPAL.
d) POR MENOR SUPERFICIE DE SUELO OCUPADO QUE LA RESULTANTE DEL F.O.S. MÁXIMO ESTABLECIDO, SE INCREMENTARA EL F.O.T. A RAZÓN DE 1% (Y HASTA UN MÁXIMO DEL 10%) CADA 2% DE REDUCCIÓN EN F.O.S.
e) POR ESPACIO LIBRE PÚBLICO EXISTENTE AL FRENTE DE LA PARCELA, MEDIDO DESDE LA LÍNEA MUNICIPAL HASTA EL EJE DE DICHO ESPACIO, SE INCREMENTARA EL F.O.T. EN 0,5 % POR CADA 1,00 M. A PARTIR DE LOS 10,00 M. Y CON UN MÁXIMO DEL 10%.
LA SUMA TOTAL DE PREMIOS NO SUPERARA EL 70% DE INCREMENTO DEL F.O.T., AUMENTÁNDOSE EN LA MISMA PROPORCIÓN LA DENSIDAD NETA ASIGNADA A LA ZONA”.
“22.1. DENSIDADES.
DE ACUERDO A LAS VARIANTES SUFRIDAS POR LOS AUMENTOS DE POBLACIÓN O MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, LAS DENSIDADES BRUTA Y NETA ASIGNADAS A CADA ZONA O DISTRITO PODRÁN SER MODIFICADAS SIEMPRE QUE PUEDAN SER CUMPLIDAS LAS NECESIDADES SOBRE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS DISPONIBLES Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, NO SUPERANDO LA DENSIDAD BRUTA PROMEDIO LOS 150 H/HA.”

“41.6. INDICADORES URBANÍSTICOS.
ADÓPTESE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN): 1000 H/HA.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.): 2,5
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.): 0,6
ANCHO MÍNIMO DE PARCELAS (AM): 25 M.
SUPERFICIE MÍNIMA DE PARCELAS (SM): 750 M2.”
“41.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS. (SE AGREGA INCISO C)
“C) EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERÁ PREVERSE LA CONSTRUCCIÓN DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS TENGAN 12 M. O MAS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZÓN DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE”.
“42.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS.
SE AGREGA EL SIGUIENTE PÁRRAFO: “EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERÁ PREVERSE LA CONSTRUCCIÓN DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS TENGAN 12 M. O MÁS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZÓN DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE.”
“51.6. INDICADORES URBANÍSTICOS.
ADOPTASE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA: 600 H/HA.
F.O.T.: 2
F.O.S.: 0,6
AM: 20 M.
SM: 600 M2.”
“51.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS. (ESTE PUNTO SE AGREGA ÍNTEGRO AL TEXTO)
“EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERÁ PREVERSE LA CONSTRUCCIÓN DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS TENGAN 12 M. O MÁS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZÓN DE 3,50 M. POR HABITANTE DEL LOTE”.
“52.6. INDICADORES URBANÍSTICOS.
SE AGREGA AL TEXTO LO SIGUIENTE:
“EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE O DESAGÜES CLOACALES, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA: 150 H/HA.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
AM: 20 M.
SM: 600 M2.”

“52.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS. (ESTE PUNTO SE AGREGA ÍNTEGRO AL TEXTO)
“EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERÁ PREVERSE LA CONSTRUCCIÓN DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS TENGAN 12 M. O MÁS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZÓN DE 3,50 M. POR HABITANTE DEL LOTE”.
“53.6. INDICADORES URBANÍSTICOS.
SE AGREGA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR, LA QUE SERÁ CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
AM: 20 M.
SM: 600 M2.”

“56.6. INDICADORES URBANÍSTICOS.
SE AGREGA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR, LA QUE SERÁ CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,5
F.O.S.: 0,5
AM: 20 M.
S: 600 M2.”
“58.2. USOS PREDOMINANTES.
QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“SERÁN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICO E INOCUOS (SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2. DEL ANEXO QUE SE CITA EN LA PRESENTE ORDENANZA MODIFICATORIA)”.
“58.5. INDICADORES URBANÍSTICOS.
SE AGREGA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
“EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR, LA QUE SERÁ CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE PAZ DEL PARTIDO.”
“59.5. INDICADORES URBANÍSTICOS.
“EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR, LA QUE SERÁ CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DE PAZ DEL PARTIDO.”
“62.5. INDICADORES URBANÍSTICOS.
SE MODIFICA, QUEDANDO REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
“ADÓPTENSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA: 30 H/HA.
F.O.T.: 0,4
F.O.S.: 0,3
AM: 80 M.
SM: 10000 M2.”
“82.1. DELIMITACIÓN.
SE SUPRIMEN LOS PÁRRAFOS INDICADOS CON ASTERISCO EN EL ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL N° 993.
PARA RESOLVER LA SITUACIÓN DE LAS PARCELAS QUE FORMAN LA MANZANA 48 AB DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B., SE DEBERÁ DICTAR UNA ORDENANZA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE, PROCEDIENDO A LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA A EFECTOS DE CREAR UN ESPACIO VERDE PÚBLICO, O EN SU DEFECTO, DECLARAR A LA MISMA COMO ZONA DE RESERVA, PROHIBIENDO EL CAMBIO DE USO ACTUAL, Y LA REALIZACIÓN DE NUEVAS CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES, HASTA QUE PUEDAN DARSE LAS CONDICIONES PARA SU TRANSFERENCIA AL DOMINIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESPECIFICADO EN EL CAPÍTULO 9 DE LA PRESENTE NORMA.

“92. ZONA DE RESERVA PARA ENSANCHE URBANO (RE.U.)
“92.1. DELIMITACIÓN.
QUEDA SUPRIMIDA”.
“102.1. DELIMITACIÓN.
SE MODIFICA EN LA SIGUIENTE FORMA:
“DECLARASE ZONA DE CIRCULACION (CI) LA TRAZA DE LAS RUTAS PROVINCIALES N° 74 Y 86 CONSIDERANDO SUS FRENTISTAS, Y LA DE LAS VIAS DEL FCG. ROCA, QUE ATRAVIESAN EL AREA URBANA”.
“102.2. USOS PREDOMINANTES.
SE AGREGA AL TEXTO DEL ANEXO ORDENANZA 993 LO SIGUIENTE:
“SERÁN PREDOMINANTES EN ESTAS ZONAS LOS SIGUIENTES USOS: LOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS O CARGAS, DE SERVICIO DEL AUTOMOTOR, SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, RESTAURANTES, BARES Y HOTELES O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES”.
“102.3. USOS COMPLEMENTARIOS. SE INCORPORA AL TEXTO DEL ANEXO:
“SERÁN COMPLEMENTARIOS EN ESTAS ZONAS LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMERCIO DIARIO, ESTACIONAMIENTO”.
“102.4. USOS CONDICIONADOS. SE INCORPORA AL TEXTO DEL ANEXO:
“SERÁN CONDICIONADOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11.3., NI LOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS”.
“102.5. USO PROHIBIDOS. SE INCORPORA AL TEXTO DEL ANEXO:
“SERÁN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMESTICAS E INOCUAS) SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2.”
“102.6. INDICADORES URBANÍSTICOS. SE INCORPORA AL TEXTO DEL ANEXO:
“LOS INDICADORES URBANÍSTICOS A ADOPTAR EN ESTAS ZONAS SERÁN IGUALES A LOS DE LAS ZONAS LIMÍTROFES”.
“102.7. SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS. SE INCORPORA AL TEXTO DEL ANEXO:
“SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LAS ZONAS LOS DE LAS ZONAS LIMÍTROFES”.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE ORDENANZAS, TOME NOTA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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