Ordenanza Nro: 1034

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “D” N° 273/80, EN EL QUE EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN ELEVA UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL, POR EL QUE SE PROPICIA INCORPORAR AL HECHO IMPONIBLE DE LAS TASAS POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS, E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1034
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 78° Y 87° DE LA ORDENANZA FISCAL N° 999, LOS QUE DIRÁN:
“ARTÍCULO 78°.- POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DIRIGIDOS A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA HABILITACIÓN DE LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS, DESTINADOS A COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, AUNQUE SE TRATE DE SERVICIOS PÚBLICOS”.
“ARTÍCULO 87°.- BAJO ESTE CAPÍTULO SE COBRARAN LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE DESTINADOS A PRESERVAR LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE EN RELACIÓN A COMERCIOS, INDUSTRIAS O SERVICIOS, AUNQUE SE TRATE DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS”.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZA, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECAUDACIÓN, Y COMERCIO Y MINERÍA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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