Ordenanza Nro.° 560

ORDENANZA MUNICIPAL N° 560

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y,

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- OBLIGASE A TODA EMPRESA ESTATAL O PRIVADA, COMO ASÍ TAMBIÉN A PARTICULARES QUE DEBAN REALIZAR TRABAJOS, COMO CONSTRUCCIÓN DE EMPALIZADAS, HINCADO DE POSTES Y RIENDAS, CONSTRUCCIÓN DE ALBAÑALES, REMOCIÓN DE VEREDAS, ETC., DENTRO DE LAS ZONAS SERVIDAS POR GAS NATURAL Y AGUA CORRIENTE, A REQUERIR PREVIA SOLICITUD MUNICIPAL, LA CORRESPONDIENTE INTERVENCIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA EMPRESA NACIONAL DE GAS DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 2°.- EL NO CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO QUE DETERMINA EL ART. 1, HARÁ PASIBLE A LOS RESPONSABLES DE LA REPARACIÓN DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN EN LAS INSTALACIONES DE AGUA CORRIENTE Y GAS NATURAL ADEMÁS DE LAS MULTAS QUE DETERMINA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Y QUE PUDIERAN CORRESPONDER.

ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

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