Minuta Nro. 202644

Benito Juárez,   24 de Julio de 2026.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintitrés de Julio del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque Fuerza Patria PJ- No a la extranjerización y venta sin límites de Tierras Argentinas mediante la derogación o modificación de la Ley 26.737.

Que el mencionado proyecto fue aprobado en general y en particular por mayoría, doce votos por la afirmativa de los bloques de Fuerza Patria-PJ, bloque Juárez Renace y  bloque Poder Ciudadano y dos votos por la negativa del bloque La Libertad Avanza; elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 44/2026

Visto

La vigencia de la Ley Nacional N.º 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales;

Considerando

Que en estos días se debate en el Congreso Nacional proyectos tendientes a su derogación o modificación sustancial, incluyendo iniciativas que procuran eliminar los límites a la adquisición de tierras por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras e introducir modificaciones al régimen de desalojos, alterando así la normativa vigente en materia de protección de tierras afectadas por incendios.

Que la tierra constituye un recurso estratégico para el desarrollo económico, ambiental, productivo y social de la República Argentina, siendo además un componente esencial del ejercicio efectivo de la soberanía nacional.

Que en diciembre de 2011 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N.º 26.737, estableciendo un marco normativo destinado a preservar el dominio nacional sobre las tierras rurales mediante límites razonables a la adquisición por parte de extranjeros, resguardando así recursos naturales estratégicos, áreas de frontera y zonas de alto valor productivo y ambiental.

Que dicha norma representó una decisión política trascendente en defensa del interés nacional, equilibrando la recepción de inversiones con la obligación indelegable del Estado de proteger bienes cuya disponibilidad resulta fundamental para las generaciones presentes y futuras.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N.º 820/2016, el Poder Ejecutivo Nacional “flexibilizó” sustancialmente el alcance de la ley, modificando criterios de interpretación que redujeron la eficacia de los controles previstos y significaron un retroceso respecto del contenido protector que inspiró su sanción.

Que en la actualidad han cobrado estado público iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno Nacional del Presidente Javier Milei que, bajo la denominación de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», procurarían profundizar ese proceso de desregulación, eliminando las restricciones existentes para la adquisición de tierras rurales por parte de capitales extranjeros, promoviendo modificaciones vinculadas con los procedimientos de desalojo y alterando disposiciones relativas a la protección de tierras afectadas por incendios.

Que, de prosperar tales iniciativas, la Argentina podría quedar expuesta a un escenario de creciente extranjerización de extensas superficies del territorio nacional, incluyendo áreas de enorme valor estratégico por su riqueza hídrica, minera, agropecuaria, forestal y ambiental.

Que la discusión excede ampliamente el legítimo reconocimiento del derecho de propiedad privada, ya que involucra la preservación de la soberanía territorial, la administración de los recursos naturales, la seguridad alimentaria, el desarrollo federal y la capacidad del Estado Nacional de planificar políticas públicas sobre bienes estratégicos.

Que resulta igualmente preocupante la eventual incorporación de mecanismos de desalojos acelerados que podrían afectar derechos de pequeños productores, agricultores familiares, comunidades campesinas y pueblos originarios, desconociendo la complejidad histórica y jurídica de numerosos conflictos territoriales existentes en nuestro país.

Que también genera alarma cualquier intento de modificar el régimen de protección de las tierras incendiadas, ya que la normativa vigente fue concebida para desalentar prácticas especulativas vinculadas al cambio de uso del suelo luego de incendios intencionales, preservando ecosistemas y bienes ambientales de enorme valor para la Nación.

Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de propiedad, pero también impone al Estado la obligación de promover el bienestar general, proteger el ambiente, administrar racionalmente los recursos naturales y garantizar que el interés colectivo prevalezca cuando se encuentran comprometidos bienes estratégicos.

Que la defensa de la soberanía no constituye una consigna abstracta, sino una responsabilidad permanente de todas las instituciones democráticas y de los distintos niveles del Estado.

Que es convicción de este bloque político, como bien expresa un párrafo del comunicado emitido por el Partido Justicialista “el saber que los pueblos y las naciones  se construyen en torno a la territorialidad, ya que la geografía forma el carácter de los pueblos, su identidad y singularidad, así como el sentido de la Patria, está ligado a la tierra. En cualquier lugar del mundo, el arraigo de un pueblo se define en relación a su territorio”.

Que este cuerpo deliberativo, como órgano representativo de nuestra comunidad, tiene la responsabilidad institucional de expresar su posición frente a iniciativas que puedan comprometer intereses permanentes de la Nación y de sus habitantes.

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, expresa su más enérgico rechazo a toda iniciativa legislativa impulsada por el gobierno de Javier Milei que procure derogar, vaciar de contenido o flexibilizar la Ley Nacional N.º 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Artículo 2º: Manifestar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante toda propuesta que elimine las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras, por entender que ello compromete la soberanía nacional, la preservación de los recursos estratégicos y el interés permanente del pueblo argentino.

Artículo 3°: Expresar asimismo el rechazo a cualquier modificación normativa que implique el debilitamiento de la legislación vigente en materia de protección de tierras afectadas por incendios o que establezca mecanismos de desalojos expeditivos sin las debidas garantías constitucionales y judiciales.

Artículo 4°: Remitir copia del presente proyecto a las cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires para que se expresen en igual sentido, y a las cámaras legislativas Nacionales.

Artículo 5°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Julio del año dos mil veintiséis.