MInuta Nro. 202630

Benito Juárez,   12 de Junio de 2026.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del once de Junio del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque Juárez Renace – Solicitud de informe sobre estado de situación de sumario administrativo al médico ginecólogo y obstetra L.P. 5391

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 30/2026

Visto:

La Resolución Municipal Nº 163/2026 de fecha 7 de abril de 2026, mediante la cual el Departamento Ejecutivo dispuso el inicio de un Sumario Administrativo al agente municipal Dr. Norberto Del Río (L.P. 5391), en el marco del Expediente Letra “E” Nº 11/2026. Y,

Considerando:

Que la mencionada resolución se fundamenta en hechos ocurridos el día 31 de marzo de 2026 en el Hospital Municipal “Eva Perón” – Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, vinculados a la atención de un nacimiento mediante cesárea.

Que mediante el artículo 1° de dicha resolución se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a cargo de la Dra. Manuela García, imputándose presuntamente conductas previstas en los artículos 84 inciso 3 y 85 incisos 3 y 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal.

Que asimismo, mediante el artículo 2° de la misma norma, se resolvió que hasta tanto se obtuviera una resolución definitiva del sumario, no se le suministrarían guardias médicas al profesional involucrado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal contempla un régimen específico para la sustanciación de sumarios administrativos y la eventual adopción de medidas preventivas durante su tramitación.

Que resulta necesario que este Honorable Concejo Deliberante tome conocimiento sobre el estado actual de las actuaciones administrativas iniciadas, las conclusiones arribadas por la instrucción sumarial y las medidas finalmente adoptadas por la autoridad competente.

Que asimismo corresponde conocer los fundamentos jurídicos y administrativos que sustentaron la decisión de restringir la asignación de guardias médicas al agente involucrado durante la tramitación del sumario, así como el encuadre normativo otorgado a dicha medida.

Que la transparencia de los procedimientos administrativos y disciplinarios constituye una garantía institucional tanto para los trabajadores municipales como para la comunidad en general, especialmente cuando los hechos investigados se encuentran relacionados con la prestación de servicios esenciales de salud.

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante requerir informes al Departamento Ejecutivo sobre cuestiones de interés público vinculadas al funcionamiento de la administración municipal.

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante:

  1. a) El estado actual del Expediente Letra “E” Nº 11/2026.
  2. b) Si el Sumario Administrativo iniciado mediante Resolución Nº 163/2026 se encuentra concluido o continúa en trámite.
  3. c) En caso de encontrarse concluido, remita copia íntegra de la resolución final recaída en las actuaciones o informe detalladamente sus conclusiones.
  4. d) Si como resultado del sumario se aplicó alguna sanción disciplinaria al agente involucrado, indicando su naturaleza y alcance.
  5. e) Si la medida dispuesta en el artículo 2° de la Resolución Nº 163/2026 continúa vigente o ha sido modificada o dejada sin efecto.
  6. f) Cuáles fueron los fundamentos jurídicos y administrativos utilizados para disponer la medida consistente en no asignar guardias médicas al profesional involucrado hasta la finalización del sumario.
  7. g) Indique expresamente si dicha medida fue considerada una medida preventiva contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal o si respondió a otra figura administrativa, especificando el encuadre legal correspondiente.
  8. h) Informe si durante la vigencia de dicha medida el agente continuó desempeñando otras funciones dentro del sistema municipal de salud, indicando modalidad y dependencia en la que prestó servicios.
  9. i) Informe si a raíz de los hechos investigados se promovieron actuaciones complementarias, administrativas, judiciales o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 2º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.