Benito Juárez, 24 de Abril de 2026.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintitrés de Abril del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque Renace – Informe obras a realizar con los fondos del FEFIM
Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 19/2026
Visto
El artículo N°3 de la Ley Provincial N°15.561 que crea el “Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal” -FEFIM-. Y,
Considerando
Que, de acuerdo con el referido artículo 3°, el Poder Ejecutivo deberá afectar recursos para integrar el Fondo en la medida de la obtención y de manera automática conforme se produzcan ingresos derivados de las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central Provincial en el marco de la autorización de endeudamiento otorgada por los artículos 1° y 2° de la Ley N°15.561, por el equivalente en pesos al ocho por ciento (8 %) de la totalidad de esos recursos.
Que, según dicho artículo, el FEFIM se distribuirá en un setenta por ciento (70 %) con destino de libre disponibilidad en favor de los municipios debiendo aplicarse el Coeficiente Único de Distribución -CUD- establecido por la Ley N° 10.559 y sus modificatorias, para el Ejercicio 2025 (inciso “a”); y el restante treinta por ciento (30 %) será afectado y deberá ser aplicado a programas provinciales con destino a municipios del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Ministerio de Transporte y/o del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires (inciso “b”).
Que, adicionalmente, la referida Ley ha dispuesto la suma de pesos doscientos cincuenta mil millones ($250.000.000.000), como monto garantizado con Recursos de Rentas Generales, por si el ocho por ciento (8 %) del monto resultante de la colocación de las operaciones de endeudamiento de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 15.561 fuera inferior a lo estipulado en el cronograma de transferencias garantizadas para los ejercicios 2026 y 2027.
Que el referido artículo 3° de la Ley N°15.561 dispone que el monto garantizado, será transferido a los municipios de acuerdo al siguiente cronograma:
III. hasta veinte mil millones ($ 20.000.000.000) de libre disponibilidad y hasta treinta mil millones ($ 30.000.000.000) afectado a un programa provincial, al 30 de noviembre de 2026.
Que tomando en cuenta que el CUD 2025 del Municipio de Benito Juárez es 0,46594 se calcula que se debería recibir en virtud del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal la suma de pesos mil ciento sesenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil ($ 1.164.850.000); los cuales serán de libre disponibilidad el 70% ($ 745.504.000) y afectados a un programa que elija la gestión municipal el 30% restante ($ 419.346.000).
Que de acuerdo al CUD de nuestro municipio y el cronograma de desembolsos garantizados podemos estimar el monto a percibir en cada período de 2026 y 2027, que es el que detallamos a continuación:
| TOTAL FEFIM | $ 250,000,000,000 | Para los 135 municipios | |
| CUD 2025 B.J. | 0.46594 | ||
| $ 1,164,850,000 | Para Benito Juárez | ||
| LIBRE DISPONIBILIDAD | AFECT. A PROG. PCIAL. | ||
| abr-26 | Total municipios | $ 20,000,000,000 | $ 30,000,000,000 |
| Benito Juárez | $ 93,188,000 | $ 139,782,000 | |
| ago-26 | Total municipios | $ 20,000,000,000 | $ 30,000,000,000 |
| Benito Juárez | $ 93,188,000 | $ 139,782,000 | |
| nov-26 | Total municipios | $ 20,000,000,000 | $ 30,000,000,000 |
| Benito Juárez | $ 93,188,000 | $ 139,782,000 | |
| 2026 | Benito Juárez | $ 279,564,000 | $ 419,346,000 |
| abr-27 | Total municipios | $ 50,000,000,000 | $ – |
| Benito Juárez | $ 232,970,000 | $ – | |
| jun-27 | Total municipios | $ 50,000,000,000 | $ – |
| Benito Juárez | $ 232,970,000 | $ – | |
| 2027 | Benito Juárez | $ 465,940,000 | |
| TOTAL | Total municipios | $ 160,000,000,000 | $ 90,000,000,000 |
| Benito Juárez | $ 745,504,000 | $ 419,346,000 |
Que la administración municipal va a poder contar en este ejercicio 2026 con $ 419.346.000 provenientes del FEFIM que no estaban previstos en el presupuesto 2026 aprobado por este Honorable Concejo Deliberante, con destino afectado a programas provinciales del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, del Ministerio de Transporte y/o del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Que cada desembolso garantizado será de $ 139.782.000 y se transferirá al municipio en los meses de abril, agosto y noviembre de 2026.
Que sería apropiado que el Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo el destino que piensa darle a esos fondos afectados que va a percibir en virtud del FEFIM; es decir si es que va a adherir al Programa de Transporte y Acceso Territorial, que se desarrollará en la órbita del Ministerio de Transporte; al Programa Cultura y Territorio, que se desarrollará en la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires o al Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Municipal, que se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Artículo 1°: Se solicita al Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo acerca del destino que piensa darle a los fondos afectados a percibir en virtud del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal creado por el artículo 3° de la Ley N°15.561, el cual asciende al monto de $419.346.000.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Artículo 3°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.
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