Minuta Nro. 202612

Benito Juárez,   10 de Abril de 2026.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del nueve de Abril del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque Renace  – Beneplácito fallo judicial a favor de Argentina por la expropiación de YPF

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad en general, el artículo primero fue aprobado por unanimidad, el artículo segundo fue desaprobado seis votos por la afirmativa del  Bloque La Libertad Avanza, Bloque Juárez Renace y Bloque Renace y siete votos por la negativa del Bloque Fuerza Patria PJ, reenumerándose como artículo segundo de forma,  elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 12/2026

Visto

La decisión judicial de la Cámara de Apelaciones de Segundo Circuito de Nueva York que revocó la sentencia contra Argentina y condenaba a nuestro país al pago de US$ 16.000 millones a los fondos demandantes que consideraban que habían sido perjudicados en el proceso de estatización de YPF realizado en 2012. Y,

Considerando

Que es necesario remontarse a los inicios que generaron la actual situación judicial.

Que para ello debemos destacar que el origen de esta controversia se remonta al proceso de Privatización de la compañía petrolera estatal realizado entre 1992 y 1993 durante el gobierno del Presidente Carlos Menem, en el que la firma española REPSOL adquiere nuestra YPF.

Que en ese proceso se incorpora una cláusula al Estatuto de la compañía a privatizar que obliga a quien quiera tomar el control de la misma a hacer una oferta pública de acciones (OPA) a todos los accionistas, algo así como un reaseguro ante una eventual estatización futura.

Que en sendas operaciones realizadas entre 2008 y 2011, el Grupo Petersen de la familia Eskenazi compra el 25% de las acciones a Repsol YPF financiándose con préstamos de Bancos internacionales, comprometiéndose a pagar los mismos con los dividendos generados por sus acciones en la empresa petrolera.

Que en mayo de 2012 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 26741  que declara de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de Hidrocarburos; crea el Consejo Federal de Hidrocarburos y declara de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y de REPSOL YPF GAS S.A.

Que en la referida ley de expropiación no se consideró apropiado realizar la oferta pública de acciones (OPA) al resto de los accionistas, por lo que esta decisión se convirtió en el eje central de la demanda judicial contra nuestro país.

Que a partir de la estatización, la administración de YPF prohibió el giro de dividendos o utilidades basados en que durante los años de la privatización REPSOL no reinvertía las ganancias en la empresa. Que esta prohibición provocó la quiebra de las empresas de los Eskenazi, ya que no pudieron afrontar sus deudas con los bancos extranjeros.

Que ante la quiebra presentada en Madrid, se subastó el derecho a litigar que tenía el grupo Petersen, el que fue comprado por el Fondo Burford Capital, que se dedica a la compra de los derechos de litigio de empresas quebradas de todo el mundo para luego iniciar juicios por sumas mucho más grandes.

Que en el año 2015, el Fondo Burford presenta la demanda contra el Estado Argentino en Nueva York, durante la presidencia de Cristina Fernández. El proceso se extendió durante la gestión de Mauricio Macri, la de Alberto Fernández y el actual mandato de Javier Milei. Pese a todos estos cambios de signos políticos al frente de la gestión nacional, la estrategia de la defensa argentina no se modificó.

Que en el año 2023 la Jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska declara responsable a la Argentina y ordenó al país el pago al Fondo Burford de una indemnización de US$ 16.000 millones por incumplir el contrato de YPF al estatizar la compañía sin ofrecer una compensación a todos los accionistas.

Que en 2024 el fallo queda firme pero es apelado por el Estado Argentino.

Que en junio de 2025 se le ordena al Estado Argentino a entregar el 51% de las acciones de YPF al Fondo Burford como pago de la sentencia. En julio de 2025 la Cámara de Apelaciones suspende esa orden y en octubre de 2025 se produce la Audiencia clave de apelación.

Que recientemente, en marzo de 2026, la Cámara de Apelaciones de Segundo Circuito de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia por considerar que la Jueza Loretta Preska interpretó erróneamente la ley argentina.

Que esta decisión judicial, permitió que nuestro país no tenga que afrontar el pago original de US$ 16.000 millones (actualmente, por los intereses, esa suma asciende a US$ 18.000 millones).

Que haber llegado a este resultado favorable a los intereses de nuestro país, es producto de una continuidad en el trabajo de los profesionales de la Procuración del Tesoro de la Nación de las distintas gestiones del Gobierno Nacional desde 2012 a la fecha interponiendo por delante de todo un objetivo común que es el de defender los intereses del pueblo argentino.

Que creemos que este caso es un ejemplo a tener en cuenta a nivel local por parte del Departamento Ejecutivo y de este HCD, ya que se debe profundizar el trabajo mancomunado, primando eso por ante cualquier diferencia político-partidaria que tenemos los representantes del pueblo.

Artículo 1°: Expresase el beneplácito de este Cuerpo por la decisión judicial de la Cámara de Apelaciones de Nueva York que revoca la sentencia contra Argentina que condenaba a nuestro país a pagar US$ 16.000 millones a los fondos demandantes que consideraban haber sido perjudicados en el proceso de estatización de YPF realizado en 2012.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.