Minuta Nro. 202607

Benito Juárez,   27 de Marzo de 2026.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintiséis de Marzo del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque La Libertad Avanza – Al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincia de Bs As renovación del sistema de agua potable – Segunda Etapa.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad en general, el artículo primero fue aprobado por unanimidad, el artículo segundo fue desaprobado siete votos por la afirmativa del  Bloque La Libertad Avanza, Bloque Juárez Renace y Bloque Renace y siete votos por la negativa del Bloque Fuerza Patria PJ con voto doble del Presidente del H.C.D., reenumerándose como artículo segundo de forma,  elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  7/2026

VISTO:

La ejecución de la obra denominada “Renovación del Sistema de Agua Potable – Segunda Etapa – Partido de Benito Juárez”, financiada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

La información pública disponible respecto de la adjudicación a la empresa Construcciones y Tendidos del Sur S.A.;

Y la necesidad de garantizar transparencia, eficiencia del gasto público y adecuada ejecución técnica de la infraestructura hídrica;

 

Y CONSIDERANDO:

Que la obra tiene por objeto la renovación de redes de distribución de agua potable, infraestructura esencial para la salud pública y el desarrollo urbano;

Que conforme la Ley 6021 (Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires), toda obra pública debe ejecutarse con sujeción a pliegos técnicos, plazos contractuales y montos aprobados;

Que la normativa vigente y los pliegos tipo del Ministerio de Infraestructura establecen la obligatoriedad de instalación y actualización de cartel de obra con información precisa sobre monto, plazo y empresa contratista;

Que se han producido modificaciones presupuestarias significativas respecto del monto originalmente licitado, así como ampliaciones y/o readecuaciones contractuales;

Que resulta imprescindible contar con información técnica actualizada respecto del avance físico real, impacto hidráulico proyectado y sustentabilidad del sistema;

Que el Concejo Deliberante, como órgano de representación democrática, tiene la obligación de ejercer control institucional sobre obras que impactan directamente en los vecinos del Partido;

Artículo 1°: Solicitar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y/o a la Dirección Provincial competente (DIPAC u organismo que corresponda), informe lo siguiente:

  1. A) ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES
  2. Número de expediente administrativo de la Segunda Etapa.
  3. Número de licitación y acto administrativo de adjudicación.
  4. Monto original contratado.
  5. Monto actualizado vigente.
  6. Detalle de redeterminaciones de precios aprobadas.
  7. Plazo contractual original y plazo vigente.
  8. Fecha efectiva de inicio de obra.
  9. Certificados de obra emitidos y porcentaje de avance físico real.
  10. Actas de ampliación o modificación contractual si las hubiere.
  11. Copia digital del contrato vigente.

 

  1. B) ASPECTOS TÉCNICOS E HIDRÁULICOS
  2. Memoria descriptiva técnica de la Segunda Etapa.
  3. Longitud total de cañerías a renovar (en metros lineales).
  4. Sectores urbanos comprendidos.
  5. Caudal proyectado del sistema post intervención.
  6. Estimación de reducción de pérdidas (si existe estudio técnico).
  7. Impacto proyectado sobre presión y continuidad del servicio.

 

  1. C) CONTROL Y TRANSPARENCIA
  2. Nombre del inspector técnico designado.
  3. Copia del acta de replanteo.
  4. Fotografías oficiales del cartel de obra actualizado.
  5. Fecha de instalación del cartel correspondiente a la Segunda Etapa.
  6. Indicación expresa si el cartel cumple con los requisitos de la Ley 6021 y pliegos provinciales.

 

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.