Benito Juárez, 27 de Marzo de 2026.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintiséis de Marzo del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque La Libertad Avanza – Al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Provincia de Bs As renovación del sistema de agua potable – Segunda Etapa.
Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad en general, el artículo primero fue aprobado por unanimidad, el artículo segundo fue desaprobado siete votos por la afirmativa del Bloque La Libertad Avanza, Bloque Juárez Renace y Bloque Renace y siete votos por la negativa del Bloque Fuerza Patria PJ con voto doble del Presidente del H.C.D., reenumerándose como artículo segundo de forma, elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 7/2026
VISTO:
La ejecución de la obra denominada “Renovación del Sistema de Agua Potable – Segunda Etapa – Partido de Benito Juárez”, financiada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
La información pública disponible respecto de la adjudicación a la empresa Construcciones y Tendidos del Sur S.A.;
Y la necesidad de garantizar transparencia, eficiencia del gasto público y adecuada ejecución técnica de la infraestructura hídrica;
Y CONSIDERANDO:
Que la obra tiene por objeto la renovación de redes de distribución de agua potable, infraestructura esencial para la salud pública y el desarrollo urbano;
Que conforme la Ley 6021 (Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires), toda obra pública debe ejecutarse con sujeción a pliegos técnicos, plazos contractuales y montos aprobados;
Que la normativa vigente y los pliegos tipo del Ministerio de Infraestructura establecen la obligatoriedad de instalación y actualización de cartel de obra con información precisa sobre monto, plazo y empresa contratista;
Que se han producido modificaciones presupuestarias significativas respecto del monto originalmente licitado, así como ampliaciones y/o readecuaciones contractuales;
Que resulta imprescindible contar con información técnica actualizada respecto del avance físico real, impacto hidráulico proyectado y sustentabilidad del sistema;
Que el Concejo Deliberante, como órgano de representación democrática, tiene la obligación de ejercer control institucional sobre obras que impactan directamente en los vecinos del Partido;
Artículo 1°: Solicitar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y/o a la Dirección Provincial competente (DIPAC u organismo que corresponda), informe lo siguiente:
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.
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