MInuta Nro. 202541

Benito Juárez,   24 de Octubre de 2025.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintitrés de Octubre del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Unión por la Patria PJ- Preocupación, desacuerdo y rechazo al  NO cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las Leyes de Ley de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica; al NO cumplimiento de Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y al NO cumplimiento de la Ley de Emergencia en  Discapacidad

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  41/2025

Visto

Que Este martes, a través de los decretos 759/2025 y 760/2025 publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno promulgó la ley 27.795,  Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente; y la Ley 27.796, Ley de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud, conocida como «Ley Garrahan».

 Y Considerando

Que lo que no hizo el Ejecutivo fue destinar partidas para que se puedan aplicar.

 Que al igual que lo había hecho con la Ley de Emergencia en Discapacidad, le reclamó al Congreso que defina sus fuentes de financiación y postergó la entrada en vigor de las normas hasta entonces. 

 Que en los considerandos de ambos decretos, se explica que las leyes quedarán «suspendidas en su ejecución hasta tanto el H. Congreso de la Nación determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere».

 Que de este modo, el Gobierno pretende que sea el Congreso el que defina cómo incrementar los recursos para financiar estas normas, mediante el Presupuesto 2026.

 Que es importante recordar que la ley de Financiamiento Universitario busca actualizar las partidas presupuestarias para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, ciencia y tecnología, y extensión universitaria al 1° de enero de 2025, según la inflación acumulada de 2023 y 2024. 

 Que además, para este año, propone implementar actualizaciones bimestrales, basadas en una fórmula que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 50 por ciento, la variación del tipo de cambio, del 25 por ciento, y la variación de tarifas de servicios públicos, también del 25 por ciento.

 Que es además es imperioso recordar que  La ley Garrahan declara la emergencia pediátrica por un año, habilita compras directas de insumos con financiamiento estatal y mejora las condiciones laborales del sector, incluyendo una recomposición salarial y la exención del impuesto a las Ganancias para guardias y horas extra. 

 Que el artículo 4 reconoce al Hospital Garrahan como centro de referencia nacional y exige que se garantice su funcionamiento. Además, revoca la reforma del régimen de residencias médicas impulsada por el Ministerio de Salud.

 Que los argumentos esgrimidos por el gobierno nacional son los mismos usados semanas atrás, para la ley de Emergencia en Discapacidad.

 Que en todos estos casos casos el procedimiento fue el mismo: promulgar las normativas–tal y como lo exige la ley–, pero explicando que no se pueden poner en funcionamiento ya que no se explica de dónde deben salir los fondos para su financiamiento o explicando que es incompatible, ya que el sector tiene déficit fiscal. 

 Que claramente esto constituye un maquillaje del ajuste a menos de una semana de las elecciones legislativas, buscando así, el Gobierno busca mostrar que finalmente se promulgaron las leyes, pero sin aclarar qué hay detrás para no aplicarla ni destinar los recursos económicos.

Que el gobierno nacional, desde un comienzo se ensaño con  determinados sectores de la sociedad, como por ejemplo las personas con discapacidad, utilizó sistemáticamente la discapacidad como insulto y expresó desde el inicio la voluntad de quitar pensiones no contributivas instalando en la sociedad la afirmación de que eran truchas.

Que vale recordar como en distintos puntos del país, el gobierno citó, en lugares no habilitados y con personal no formado en discapacidad, a personas que les costó mucho llegar-e incluso algunas nunca pudieron llegar y perdieron este derecho- y que fueron obligadas a hacer largas filas al rayo del sol sin ningún tipo de cuidado y consideración.

Que, al respecto, el Juzgado Federal N° 2 resolvió que la ANDIS restablezca de inmediato todas las pensiones por invalidez y se abstenga de aplicar nuevas suspensiones.

Que el fallo reconoce el carácter colectivo del reclamo impulsado por el Defensor del Pueblo y asociaciones civiles.

Que Según datos oficiales citados en las distintas presentaciones judiciales, la Jefatura de Gabinete informó que de las 997.654 cartas documento enviadas por la ANDIS, 504.802 -más de la mitad- no pudieron ser entregadas.

Que con la decisión adoptada ahora por el Juzgado Federal de Catamarca N°2, la cautelar adquirió alcance nacional. El juez dispuso que la Agencia cumpla con la restitución total y se abstenga de aplicar nuevas suspensiones o auditorías basadas en el Decreto 843/2024, “hasta tanto no recaiga sentencia definitiva”.

Que lamentablemente, este accionar forma parte de la desprotección voluntaria por parte del gobierno nacional, a los sectores más sensibles de nuestra sociedad, a partir del desmantelamiento y/o desfinanciamiento  de estas y otras áreas fundamentales para el desarrollo y protección de la ciudadanía.

Que, por último, es fundamental poner en relieve, la responsabilidad del estado en brindar contención, ayuda y asistencia a quienes más lo necesitan.

 Artículo 1:  El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, manifiesta su Preocupación, desacuerdo y rechazo al NO cumplimiento por parte del Gobierno Nacional de las Leyes de Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica; al NO cumplimiento de Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y al NO cumplimiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad

Artículo 2: Envíese copia del presente proyecto, a los distritos de la sexta sección electoral, invitando a que se expresen de igual modo.

Artículo 3º: Envíese copia del presente proyecto a las Cámaras legislativas de la provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina.

Artículo 4: De Forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco