Benito Juárez, 15 de Agosto de 2025.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del catorce de Agosto del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque Juntos- Inconsistencias administrativas en la tramitación y publicación licencias de funcionarios y personal jerárquico.
Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 32/2025
Visto
Las Resoluciones del Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” correspondientes al año 2025 y los Boletines Oficiales, en las cuales se detectan inconsistencias administrativas en la tramitación y publicación de licencias de funcionarios y personal jerárquico.
Considerando
Que en el folio N° 18 del Registro de Resoluciones figura la Resolución N° 10 de fecha 3/2/25, otorgando Licencia Anual Reglamentaria al Jefe de Compras, cuando en el folio N° 17 (Resolución N° 17 de fecha 27/1/25) el Director Administrativo se encontraba en un período de licencia y sin embargo se observa su firma en dicho acto administrativo, lo que genera dudas serias sobre la correcta tramitación y control de estos expedientes.
Que en la Resolución N° 13, a folio N° 21, la Tesorera solicita licencia del 17/2 al 2/3/2025, mientras que figura en el Boletín Oficial (Edición N° 151 del 14/03/25, pág. 121) la Resolución Municipal N° 89/25 fijando un período diferente (17/2 al 23/2/2025), generando contradicción y falta de control interno documental.
Que no se hallan publicadas las Resoluciones Municipales correspondientes a las licencias del Contador, del Jefe de Compras y de la Directora de RRHH, correspondientes a las Resoluciones del Ente N° 1, 10 y 11, omisión que deja sin respaldo documental actos administrativos que deberían ser públicos y accesibles.
Que en los Decretos N° 176 y N° 1077/2025 se otorga Licencia Anual Reglamentaria a la Secretaria de Salud y se designa como reemplazante a un agente administrativo durante “el periodo de licencia” y que también hacen referencia a las Resoluciones N° 64 y N° 293/25), siendo ésta última aún no publicada en el Boletín Oficial, sin especificar en ninguno de los Decretos el período concreto de licencia otorgada, como tampoco las fechas de reemplazo de la funcionaria por parte del agente.
Que la dispersión de la información en actos administrativos separados y, en algunos casos publicados con posterioridad, dificulta el control legislativo y ciudadano, afectando la transparencia y el acceso claro a datos básicos sobre licencias y reemplazos de funcionarios jerárquicos.
Que estos errores, omisiones y dispersión de la información no son simples detalles administrativos: afectan la transparencia, dificultan el control legislativo y generan opacidad en actos que deberían ser claros, completos y accesibles en un único documento.
Que el Departamento Ejecutivo es responsable de garantizar que cada acto administrativo sea autosuficiente en su información, evitando la práctica de fragmentar datos entre distintas Resoluciones o Decretos, y mucho menos omitir su publicación oficial.
Artículo 1°: Requerir al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Salud y del Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, informe en un plazo perentorio:
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco
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