Minuta Nro. 202523

Benito Juárez,  27 de Junio de 2025.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del veintiséis de Junio del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque  Juárez Renace- Pedido de informe sobre situación y cumplimiento de ordenanza Nº 6076/2024 (Campaña de prevención ludopatía Online)

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 23/2025

Visto

Que el día 10 de octubre de 2024 este Honorable Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza Municipal N°6076/2024 orientada a implementar Campañas de concientización sobre los peligros de la ludopatía y juegos de azar online e ilegales, fundamentalmente en jóvenes. Y,

Considerando

Que dicha norma fue sancionada con el objetivo de abordar de manera preventiva una problemática creciente que afecta especialmente a adolescentes y jóvenes, vinculada al uso compulsivo de juegos de apuestas en línea, plataformas de azar digitales y otras prácticas que generan adicción y consecuencias psicosociales graves.

Que la implementación efectiva de la ordenanza requiere de acciones concretas por parte del Departamento Ejecutivo, como campañas de concientización, articulación con instituciones educativas y de salud, difusión en medios y redes, y generación de espacios de orientación para las familias.

Que es deber del Honorable Concejo Deliberante ejercer sus funciones de seguimiento y control sobre las políticas públicas locales, y garantizar que las ordenanzas sancionadas sean cumplidas en tiempo y forma.

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que informe oficialmente a este Honorable Concejo Deliberante:

  1. a) Si se han iniciado acciones en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N°6076/2024 sancionada el 10 de octubre de 2024, referida a la Campaña de Prevención de la Ludopatía Online en Jóvenes.
  2. b) En caso afirmativo, detalle las acciones desarrolladas, campañas implementadas, áreas intervinientes, cronograma de ejecución y presupuesto asignado.
  3. c) Si se ha articulado con instituciones educativas, sanitarias, deportivas o comunitarias del distrito para la implementación de dicha campaña.

Artículo 2°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil veinticinco

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