Minuta Nro.° 202208

Benito Juárez,  24 de junio  de 2022.-

Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión ordinaria del dia veintitrés  de Junio  del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el  bloque Frente de Todos PJ- Creación matriculación de técnicos en acompañantes terapéuticos por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:

Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº  08/2022

Visto

Que el miércoles primero de junio del 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires se emitió la Resolución N° 592 que habilita  la matriculación de acompañantes terapéuticos, para la inscripción de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Y Considerando

Que  el acompañante terapéutico (AT) es un profesional de la salud  que contiene y sostiene al paciente y su interrelación con el mundo, desde un enfoque integral e integrador y que el acompañamiento terapéutico es una práctica alternativa para la atención y asistencia de pacientes de difícil abordaje, solicitada por el profesional médico o psicoterapeuta a cargo del tratamiento del paciente o convocado por el estado en situaciones de catástrofes sociales o naturales.

Que las funciones del acompañante terapéutico son:

  1. a) Contener al paciente e intervenir en estrategias interdisciplinarias tendientes a evitar internaciones innecesarias y disminuir los riesgos productos de la problemática psiquiátrica del mismo.
  2. b) Apuntar a la intervención de las problemáticas psíquicas del paciente que exceden o desbordan la atención clínica del consultorio externo.
  3. c) Facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y desarrollo de la capacidad creativa del paciente.
  4. d) Aportar la información de su ámbito de incumbencia diaria para el trabajo con el equipo interdisciplinario, favoreciendo la comprensión global del paciente.
  5. e) Intervenir en estrategias tendientes a la resocialización y la construcción de nuevas inscripciones sociales del paciente que padeció procesos de aislamiento y cronificación.
  6. f) Favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas síquicas requieran de una atención diaria personalizada, complementaria del docente integrador y del equipo institucional de la escuela.
  7. g) Ofrecerse como soporte referencial en acciones que promuevan un mayor dominio conductual del paciente en condiciones de seguridad y protección.
  8. h) Prestar sus servicios en conformidad al perfil establecido y a las indicaciones psicoterapéuticas, estrategias y solicitudes de intervención del profesional o equipo profesional a cargo del tratamiento especializado en el campo de la salud mental y la educación especial.

Que desde el año 2015 se aprobó por resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1221/15 la creación de la tecnicatura superior en acompañante terapéutico, jerarquizando los saberes técnicos.

Que la respuesta del Ministerio de Salud es una respuesta a una histórica demanda del sector por la jerarquización y formalización del acompañante terapéutico y resulta, a su vez, un paso importante para favorecer las redes de cuidados y apoyos territoriales del sistema sanitario.

Que resulta fundamental que la presencia de las o los acompañantes terapéuticos continúe insertándose con mayor formalidad en los equipos de salud como un rol calve para la estrategia de cuidados y continuidad de cuidados con base en las comunidades.

Que la medida surge en el marco del proceso de transformación bonaerense del modelo de atención en salud y salud mental que tiene como objetivo un sistema solidario, integrado y centrado en los derechos.

Que debemos mencionar que en el Instituto Superior del Sudeste por segunda vez se dicta esta  tecnicatura superior del  desde el año 2015, formando a más de 50 vecinos de Benito Juárez, finalizando este año la segunda cohorte.

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Benito Juárez, manifiesta su beneplácito por  la decisión política tomada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,  en referencia a la creación de la Matricula de Acompañante Terapéutico, como así también, por la creación del registro Especifico para quienes desarrollan su actividad en el ámbito provincial.

Artículo 2°: Elevar copia del presente proyecto de comunicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaria de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires y al Instituto Superior del Sudeste del Partido de Benito Juárez

Artículo 3°: Enviar copia a los Concejos Deliberantes de la sexta sección electoral, invitando a la réplica del presente proyecto.

Artículo 4°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días  del mes de Junio del año dos mil veintidós-

 

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