Minuta Nro: 202023

BENITO JUAREZ, 28 DE AGOSTO DE 2020.-
PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE FRENTE DE TODOS -BENEPLÁCITO POR LA DECISIÓN DE DECLARAR SERVICIOS PÚBLICOS A LA TELEFONÍA CELULAR, A LOS SERVICIOS DE INTERNET Y A LA TELEVISIÓN PAGA, CONGELANDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LAS TARIFAS DE LOS TRES SERVICIOS.
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, OCHO VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS-PJ Y CUATRO VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO, ELEVAMOS LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 23/2020
VISTO QUE EL PRESIDENTE ALBERTO FERNÁNDEZ TOMÓ LA DECISIÓN DE DECLARAR SERVICIOS PÚBLICOS A LA TELEFONÍA CELULAR, A LOS SERVICIOS DE INTERNET Y A LA TELEVISIÓN PAGA Y CONGELAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LAS TARIFAS DE LOS TRES SERVICIOS.
Y CONSIDERANDO: QUE LA DECISIÓN SE EFECTIVIZÓ A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 690/2020, QUE APLICA MODIFICACIONES A LA LEY N° 27078 , CONOCIDA COMO “LEY ARGENTINA DIGITAL.
QUE ESTA NORMA FUE SANCIONADA EN 2014, DURANTE LA PRESIDENCIA DE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, PERO LUEGO FUE MODIFICADA DURANTE EL GOBIERNO DE MAURICIO MACRI.
QUE EL DNU, COMO TODOS LOS DECRETOS DE ESAS CARACTERÍSTICAS, DEBERÁ SER ANALIZADO Y VALIDADO POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN.
QUE EL DNU PUBLICADO POR EL PRESIDENTE CONSIDERA, QUE EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET ES, EN LA ACTUALIDAD, UNO DE LOS DERECHOS DIGITALES QUE POSEE TODA PERSONA CON EL PROPÓSITO DE EJERCER Y GOZAR DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
QUE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) REPRESENTAN NO SÓLO UN PORTAL DE ACCESO AL CONOCIMIENTO, A LA EDUCACIÓN, A LA INFORMACIÓN Y AL ENTRETENIMIENTO, SINO QUE CONSTITUYEN ADEMÁS UN PUNTO DE REFERENCIA Y UN PILAR FUNDAMENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN 2012 ESTABLECIÓ QUE “EL ESTADO DEBE VELAR POR LA CONTINUIDAD, UNIVERSALIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PONDERANDO LA REALIDAD ECONÓMICO-SOCIAL CONCRETA DE LOS AFECTADOS POR LA DECISIÓN TARIFARIA CON ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES.
QUE EN EL MENCIONADO DECRETO SE DESTACAN LOS EJEMPLOS DE MÉXICO Y FRANCIA, EN DONDE EN EL PRIMERO SE CONSAGRÓ EL DERECHO DE ACCESO A INTERNET, MIENTRAS QUE EN EL PAÍS EUROPEO FUE CONSIDERADO UN DERECHO FUNDAMENTAL.
QUE ES IMPORTANTE REMARCAR EL DNU 267/2015, EMITIDO POR EL ENTONCES PRESIDENTE MAURICIO MACRI, QUE ESTABLECIÓ LA CREACIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Y MODIFICÓ LA “LEY ARGENTINA DIGITAL” DEROGANDO GRAN PARTE DEL ANDAMIAJE LEGALMENTE ESTABLECIDO EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, ABANDONÁNDOSE LA IDEA DEL ACCESO A ESTOS ÚLTIMOS COMO UN DERECHO HUMANO, DEJÁNDOLOS LIBRADOS A LEY DE LA OFERTA Y DEMANDA COMO UNA SIMPLE MERCANCÍA, CONTRARIAMENTE A LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
QUE LA MENCIONADA MODIFICACIÓN LE DIO A LAS EMPRESAS DE TV POR CABLE LA CONDICIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TIC; ES DECIR, LAS EQUIPARÓ A LAS COMPAÑÍAS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS LIBERÓ ASÍ DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONÍA LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
QUE ADEMÁS, ESO POSIBILITÓ QUE NO EXISTIERAN MÁS LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN, OBLIGACIONES DE EMITIR UNA SEÑAL PROPIA, NI DE PASAR LAS SEÑALES LOCALES DE TV, NI DE RESPETAR EL ORDEN DE LA GRILLA. TAMBIÉN SE TERMINARON LAS DISPOSICIONES QUE OBLIGABAN A INCLUIR SEÑALES PRODUCIDAS POR OTROS.
QUE EL DECRETO DEL PRESIDENTE ALBERTO FERNÁNDEZ ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS DE LAS TIC SON SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES Y ESTRATÉGICOS EN COMPETENCIA.
QUE SUS LICENCIATARIOS FIJARÁN LOS PRECIOS, QUE DEBERÁN SER JUSTOS Y RAZONABLES, Y REGULADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ES DECIR, EL ENACOM.
QUE ADEMÁS, INCORPORA COMO SERVICIO PÚBLICO AL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, CUYOS PRECIOS TAMBIÉN SERÁN REGULADOS POR EL ENACOM.
QUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° 260/20, SUSPENDE CUALQUIER AUMENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS ESTABLECIDOS O ANUNCIADOS DESDE EL 31 DE JULIO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 POR LOS LICENCIATARIOS TIC, INCLUYENDO A LA TELEVISIÓN POR CABLE, INTERNET, A LA TELEFONÍA FIJA O MÓVIL Y TAMBIÉN A LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN SATELITAL.
ARTÍCULO 1º EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ, MANIFIESTA BENEPLÁCITO Y APOYO AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 690/2020, QUE APLICA MODIFICACIONES A LA LEY N° 27078 , CONOCIDA COMO “LEY ARGENTINA DIGITAL” Y QUE CONLLEVA LA DECISIÓN DE DECLARAR SERVICIOS PÚBLICOS A LA TELEFONÍA CELULAR, A LOS SERVICIOS DE INTERNET Y A LA TELEVISIÓN PAGA, CONGELANDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE LAS TARIFAS DE LOS TRES SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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