Benito Juárez, 11 de Julio de 2025.-
Puesta a consideración de los señores concejales en la sesión Ordinaria del diez de Julio del corriente año, el proyecto de comunicación presentado por el bloque Juntos- Contrato de concesión Hotel y Spa de las Sierras.
Que el mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad elevamos la siguiente:
Minuta de Comunicación del H.C.D. Nº 26/2025
Visto
El Contrato de Concesión registrado en el Libro de Contrato con el N° 111, celebrado entre la Municipalidad de Benito Juárez y los Sres. Virginia Lastagaray Toledano e Ignacio López, adjudicatarios del Concurso Público de Antecedentes N° 6/2024, para la explotación del Hotel & Spa de las Sierras, ubicado en la localidad de Villa Cacique-Barker, y;
Considerando
Que dicho contrato mencionado en el Visto, suscripto según el Expediente Letra “T” N° 50/2023, establece un régimen de explotación por un plazo de quince (15) años, incluyendo una exención del pago de canon durante los primeros doce (12) meses y la obligación, a partir del mes trece (13), de abonar un canon mensual equivalente a diez (10) sueldos municipales correspondientes a la categoría 1 con régimen horario de 35 horas semanales;
Que el contrato también establece un conjunto de obligaciones a cargo de la Concesionaria mencionadas principalmente en las cláusulas: Cuarta, Séptima, Octava y Novena.
Que el conocimiento detallado del estado actual sobre el cumplimiento contractual por parte de la Concesionaria es fundamental, a fin de conocer con precisión y no por transcendidos de versiones informales dicha relación contractual.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante ejercer su facultad legal de control, deber constitucional y seguimiento sobre los actos del Departamento Ejecutivo, particularmente en lo que respecta a la gestión del patrimonio público y el cumplimiento de contratos concesionados;
Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, informe a este Honorable Cuerpo lo que se detalla a continuación:
a. Si la concesionaria del Hotel & Spa de las Sierras habría comenzado a abonar el canon mensual establecido en la cláusula tercera del contrato, correspondiente al período posterior al mes doce (12) de vigencia, informar el monto.
b. Si ha tomado conocimiento formal o informal que la concesionaria del Hotel & Spa de las Sierras tras la posible desvinculación de personal que prestaba servicios en dicho establecimiento y, en caso afirmativo, si se ha verificado que dichos trabajadores se encontraban en situación laboral irregular (no registrados o en condiciones precarias).
c. De ser positivo el inciso b), si se ha labrado algún acta, informe o intervención administrativa por parte de las áreas de fiscalización municipal a raíz de tales hechos. Remitir copia de las actas.
d. Informar si “La Municipalidad ha hecho uso de la contraprestación fijada en la Cláusula Tercera sobre el uso de los 3 noches de una habitación, de ser afirmativo indicar los meses y los beneficiarios.
e. Si la Concesionaria ha promovido acciones para la jerarquización del Hotel y de ser así cual ha sido dicha calificación, según lo establecido en el punto 5 de la Cláusula Cuarta.
f. Si el Departamento Ejecutivo ha efectuado inspecciones, fiscalizaciones o auditorías sobre el estado operativo, edilicio y obligaciones contractuales de la concesionaria, y en su caso, remita copia de los informes elaborados.
Artículo 2°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Julio del año dos mil veinticinco
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